• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se remite a la jurisdicción social la impugnación de la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, así como la relación de los adjudicatarios de plaza por orden de puntuación en el mismo, para el ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo en el grupo profesional M2, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por resolución de la citada Secretaría de Estado de 28 de julio de 2021 y gestionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La apreciación de esta falta de jurisdicción exige declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto, que impide al Tribunal poder examinar y resolver los motivos y pretensiones formuladas en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Fiscal Jefe Inspectora que acuerda archivar el expediente gubernativo de la Inspección Fiscal. Tras señalar la Sala Tercera que la competencia para conocer del recurso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, en este caso por tratarse de actos del Fiscal General del Estado, se mantiene asimismo que la materia del acoso laboral resulta, a los efectos examinados, transversal cuando dichos actos tienen, por su contenido, repercusión y efectos, una naturaleza materialmente administrativa, atendido su alcance y transcendencia de carácter sancionador, en este caso. Considera que se ha producido desvío procesal, puesto que la pretensión de fondo consiste en que se reconozca la situación de acoso laboral, no en que prosiga la tramitación de las citadas diligencias gubernativas incoadas y archivadas, para que, tras su sustanciación, pueda concluirse que hay indicios de que se producido una situación de acoso laboral, y pueda iniciarse un expediente disciplinario. No obstante, examinando la demanda, concluye que no se ha producido una situación de hostigamiento sistemático, ni la concurrencia de los requisitos propios de quien sufre una situación de acoso laboral, sino que aprecia una situación de desacuerdo y descontento de las fiscales recurrentes en oposición a las decisiones de la Fiscal superior en la gestión del reparto de asuntos y distribución de las guardias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2726/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara haber lugar al recurso de casación ordenando la retroacción de actuaciones a la Sala de instancia, tras haber dado respuesta a la cuestión de interés casacional formulada, declarando que tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS, pues el citado nuevo apartado 5 del artículo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes del RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente (FD 4º) y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023. La cuestión planteada por el auto de admisión a trámite del recurso de casación fue también formulada, en iguales términos, en los recursos de casación resueltos por las sentencias previas de esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7595/2021
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS. El citado nuevo apartado 5 del artículo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes del RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente en el FD 4º de la resumida y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2097/2021
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de que la TGSS revise de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS sin necesidad de promover la vía judicial. Cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala citadas anteriormente y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1975/2021
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La TGSS no precisa promover la vía judicial sino que puede revisar de oficio sus actos dictados tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS. Posibilidad de la TGSS de tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales. Determinación por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de que la competencia para conocer de la impugnación de una revocación de oficio de un alta de un trabajador corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5735/2021
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación del artículo 146 de la Ley 36/2011. Se concluye, en primer lugar, que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. y, en segundo lugar que, en los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social, en cuanto que concurre el presupuesto contemplado en el artículo 146.2 de la Ley 36/2011.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ocurre que el art. 49 de la LOPJ establece que las resoluciones recaídas en las resoluciones recaídas en la tramitación de los conflictos de competencia no serán susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, algo lógico si tenemos en cuenta por un lado la rapidez que ha de adoptarse en este tipo de incidentes y por otro que el conflicto solo se constituiría si el juzgado de lo civil, no se declara competente, algo que todavía no se ha producido. Comprobando por tanto que al permitir y tramitar este recurso de apelación se ha incumplido el precepto de la ley orgánica, hemos de inadmitir el recurso de apelación y declarar la firmeza del Auto aquí apelado. Los apelantes deberán interponer su acción ante la jurisdicción social y en el caso de que el órgano judicial no se considere elevar ambos el conflicto negativo ante la Sala de Conflictos como indica el art. 47 de la LOPJ . Idéntica decisión ya adoptamos en Sentencia de este Tribunal y de esta Sección de 08 de febrero de 2023 ( ROJ: STSJ AR 241/2023 ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actuación de la Administración pública como futuro empleador de personal laboral ha de ajustarse a los criterios contemplados en el estatuto básico del empleado público para el acceso al empleo público -con sometimiento, así, a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad-, puesto que se está ante la actuación de una administración pública en el ejercicio de sus potestades y funciones administrativas. Pero si dicha actividad administrativa versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la administración-, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral ha de bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria, que viene a conformar y condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes, y que ha de estar sujeta a la especial tutela que el legislador encomienda sobre la relación de trabajo a la jurisdicción social Los asuntos objeto del recurso contencioso administrativo son de fecha posterior a la sentencia del TC 145/2022 pues hasta entonces le correspondía la Jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de los actos administrativos preparatorios de la contratación laboral de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1550/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo que se impugnó directamente una liquidación tributaria y la ulterior providencia de apremio, sin que contra las mismas se haya intentado la reclamación económico-administrativa, al ser necesario agotar previamente la vía administrativa con anterioridad de acudir a la jurisdicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.