• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1195/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo, pues, de la presunción de validez y eficacia de la resolución cuyo examen nos ocupa, y siendo la cuestión despejada por la Junta Arbitral una cuestión netamente fáctica, la conclusión que se alcanza no puede ser otra que la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado, pues la valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: recurso contra la resolución del Ayuntamiento de Calviá recaída en el expediente sancionador dictada por delegación del Consejero de Turismo del Consell de Mallorca en virtud del convenio de delegación de competencias para la tramitación de los expe dientes sancionadores derivados de las actas de infracción del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas. Se discute la competencia de las Sala. Las consecuencias de la discutida naturaleza jurídica de los Consells Insulars -como ente local y/o como institución de la Comunidad Autónoma- se han proyectado sobre la controvertida determinación del órgano judicial competente para conocer de los recursos frente a actos administrativos de dicho ente insular ( art. 8 de la LRJCA ). No obstante, en lo que afecta a la determinación del órgano judicial competente, la cuestión ha quedado resuelta por diversas resoluciones del Tribunal Supremo que, a partir del auto de 25 de octubre de 2007 vienen estableciendo de modo reiterado que los Consells y Cabildos Insulares deben ser considerados como entes locales, por lo que deben de recibir el régimen de fiscalización y control propio de los actos y disposiciones de la Administración Local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1157/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la Resolución de la TGSS, sobre la resolución que acordó tramitar la anulación del alta de D. Luis Francisco en el Régimen General de la SS durante el periodo comprendido entre los días 25 de octubre de 2019 y 24 de octubre de 2020, al haberse comprobado por la Inspección, que la relación laboral que amparaba el alta del trabajador era simulada. En concreto, el problema abordado consiste en determinar los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones de los empleadores o trabajadores permiten la revisión de oficio por parte de la TGSS, en particular cuando la Administración considera que es inexistente la relación laboral que actúa como presupuesto para el alta presentada tiempo atrás. Se trata de responder a la pregunta de si cabe esa actuación administrativa de orden revisor cuando se considere que ha mediado una simulación del propio contrato de trabajo o es necesario acudir a la jurisdicción laboral. El TS en jurisprudencia reciente ha resuelto reconocer la potestad de revisión de oficio de la TGSS de los denominados "actos de encuadramiento", incluido el alta, sin necesidad de acudir a la vía judicial; y la competencia de los órganos de lo contencioso-administrativo para enjuiciar la legalidad de la revisión de las decisiones adoptadas. En el presente casos e consideró probada la simulación del alta y se anula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, la legalidad de las sanciones impuesta al club de fútbol recurrente por vulneración de las normas sobre gestión de derechos audiovisuales en relación a las competiciones organizadas por la Liga Profesional de Fútbol, legalidad que dicho club cuestionaba por entender que el régimen sancionador incluido en el Anexo I del Reglamento de Retransmisiones Televisivas, norma aplicada, es ilegal al no estar prevista su aplicación ni habilitada por ninguna norma legal, declarando en consecuencia nula de pleno derecho la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte que confirmó la sanción impuesta al infringir el principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución. La primera cuestión que se plantea la sentencia es la legitimación del club recurrente para impugnar los acuerdos recurridos, legitimación que le denegó el juzgado de instancia; y llega ala conclusión de que dicha legitimación existe por cuanto las resoluciones del TAD que se impugnan desestimaron las pretensiones de anulación de las distintas sanciones impuestas al Real Madrid, club recurrente, resultando por tanto incuestionable el interés del mismo, en tanto que sancionado, para interponer recurso contencioso-administrativo frente a dichas resoluciones. Estima por ello el recurso y que se retrotraigan las actuaciones al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo a fin de que se dicte sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2045/2023
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto apelado denegó la autorización de entrada en domicilio instada por la autoridad de defensa de la competencia, en ejecución de una orden de investigación. En la sentencia de apelación se considera que la entrada en el domicilio debe aparecer como el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la Administración, que no puede conseguirse de otro modo menos invasivo, de modo que, para otorgar la autorización debe superarse el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. En el caso, la sentencia de apelación considera que no se aporta información suficiente que permita fundar la convicción de la entrada, puesto que se parte de una denuncia anónima a partir de la cual se realiza un análisis estadístico limitado de licitaciones, con una débil base indiciaria, sin que se hayan planteado otros posibles medios de investigación o medidas alternativas menos gravosas. Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la sentencia de apelación expresa que la orden de investigación puede afectar al derecho a la protección del propio entorno virtual, pues se solicita que se autorice al personal inspector a que acceda a toda la información en soporte informático, correos electrónico, mensajería instantánea y redes social de la empresa y su personal, no siendo competente la jurisdicción administrativa para autorizar medidas de investigación tecnológica y considerando desproporcionada la solicitud de entrada en estos términos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 495/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta de este Tribunal Supremo ha venido reconociendo que si bien es cierto que la TGSS no está facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, sí que está autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales, criterio recogido en las sentencias de la indicada Sala de 19 de marzo de 2001 (recurso 3095/2000 ), 22 de mayo de 2001 (recurso 4093/2000 ), 10 de octubre de 2001 (recurso 577/2001 ), 29 de octubre de 2001 (recurso 146/2001 ), 13 de mayo de 2002 (recurso 2568/2001 ) y 23 de mayo de 2005 (recurso 464/2003 ), entre otras. En definitiva, a la vista de cuanto antecede es menester desestimar el recurso, por cuanto ya hemos visto que a tenor de esta jurisprudencia, la TGSS está apoderada para de oficio cursar baja de un régimen especial, como es el caso, sin necesidad de acudir a la jurisdicción laboral. Y dado que el recurrente no impugna ni cuestiona el fondo del asunto y los indicios en que fundamenta la TGSS su resolución, nada tiene que señalarse al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el actor que la TGSS no puede dictar el alta de oficio de los trabajadores mientras todavía están pendientes de resolver las impugnaciones de las actas de liquidación y de infracción levantadas a la empresa y que el procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social es preceptivo. La Sala aprecia que no se trata de una obligación, sino de una facultad de la Administración. La TGSS puede proceder por sí misma a la revisión de los actos de encuadramiento, como los de afiliación, altas y bajas, cuya impugnación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso, no se ha respetado el procedimiento de revisio
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, la legalidad de las sanciones impuesta al club de fútbol recurrente por vulneración de las normas sobre gestión de derechos audiovisuales en relación a las competiciones organizadas por la Liga Profesional de Fútbol, legalidad que dicho club cuestionaba por entender que el régimen sancionador incluido en el Anexo I del Reglamento de Retransmisiones Televisivas, norma aplicada, es ilegal al no estar prevista su aplicación ni habilitada por ninguna norma legal, declarando en consecuencia nula de pleno derecho la resolución dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte que confirmó la sanción impuesta al infringir el principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución. La primera cuestión que se plantea la sentencia es la legitimación del club recurrente para impugnar los acuerdos recurridos, legitimación que le denegó el juzgado de instancia; y llega ala conclusión de que dicha legitimación existe por cuanto las resoluciones del TAD que se impugnan desestimaron las pretensiones de anulación de las distintas sanciones impuestas al Real Madrid, club recurrente, resultando por tanto incuestionable el interés del mismo, en tanto que sancionado, para interponer recurso contencioso-administrativo frente a dichas resoluciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó el recurso contra la resolución de adquisición de las obras fotográficas expuestas en una exposición municipal, alegándose por la parte apelante que se concertó un contrato de naturaleza privada, de creación artística, siendo competencia de la jurisdicción civil. En la sentencia de apelación se expresa que existe una vía de hecho, por cuanto que el Ayuntamiento y la recurrente realizaron una especie de procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición del soporte fotográfico o de los derechos intelectuales vinculados a la obra fotográfica de la recurrente, sin pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, y sin contrato administrativo alguno que sirva de título para la adquisición. En consecuencia, no hay procedimiento ni título, considerando la sentencia de apelación que la cuestión nuclear es el procedimiento seguido para llegar al acto administrativo impugnado, y la cuestión del procedimiento legalmente establecido es previo a la calificación de un contrato de suministro o de un contrato artístico, lo cual es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al no acreditarse la incoación de procedimiento legalmente establecido, la resolución que acuerda la adquisición de las fotografías es nula, por lo que se confirma la sentencia recurrida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.